A las áreas de Recursos Humanos suelen llegar inquietudes de los trabajadores sobre el futuro de sus hijos, la construcción del patrimonio familiar o el reto de hacer frente a los gastos cotidianos. Ante estas preocupaciones, la Alta Dirección y los directores de RR.HH. deben responder como parte del cuidado del talento humano y su responsabilidad social. Una forma de hacerlo es fomentando el ahorro y el acceso al crédito mediante las cajas de ahorro.
Cinco ventajas de crear una caja de ahorro
Marco legal
De acuerdo con la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la caja de ahorro es un instrumento jurídico integrado por aportaciones que solo realizan los trabajadores de alguna empresa, sin la participación patronal, y a quienes se les descuenta periódicamente una cantidad de su salario. Con los recursos de dicho fondo los propios colaboradores acceden a préstamos de fácil acceso e intereses más que el promedio del mercado.
Las cajas de ahorro pueden instrumentarse por medio de la figura jurídica de Sociedad Civil o de Asociación Civil, siempre y cuando su objeto sea promover el desarrollo integral de los trabajadores afiliados, así como de fomentar el ahorro y la ayuda mutua mediante la implementación de sistemas de ahorro y préstamo. Dicho instrumento debe también tender a incrementar el rendimiento del salario y favorecer la formación de un patrimonio. La figura elegida determinará la ley aplicable.
Marco laboral
La ley laboral prevé la obligación de los patrones de realizar los descuentos para las aportaciones a la caja de ahorro, siempre y cuando exista la voluntad expresa del trabajador.
En los certificados fiscales digitales de nómina (CFDI) de los trabajadores, el descuento que se les realiza deberá timbrarse con el código 018 Cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro.
Marco fiscal
Para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), una caja de ahorro se instrumenta como una Asociación Civil o una Sociedad Civil sin fines de lucro. Por lo anterior tributa bajo el título III del régimen de las personas morales con fines no lucrativos.
Bajo esta figura jurídica, las instituciones financieras no están obligadas a retener el ISR por los intereses que paguen a dichas cajas de ahorro, derivados de las inversiones realizadas en dichas instituciones, pues son parte del cumplimiento del objeto social para el cual fueron creadas.
Por otra parte, también se prevé que no se pague el ISR por los ingresos obtenidos por las personas físicas (trabajadores asociados de la caja de ahorro), pues es considerado un ingreso exento para dichos trabajadores.
Adicionalmente, tampoco se paga el impuesto al valor agregado (IVA) por los intereses generados en la caja de ahorro.
Debido a que no se paga el ISR de los ingresos por intereses obtenidos por la caja de ahorro ni de aquellos obtenidos por sus asociados, el instrumento se vuelve más atractivo para el ahorro y la conformación del patrimonio, a lo que se suma el beneficio de su transparencia fiscal y operativa. Estas figuras jurídicas tienen una obligación informativa anual, cuya fecha límite es el 15 de febrero del siguiente ejercicio.
Marco operativo
Estos son los aspectos que recomendamos reglamentar claramente para lograr una operatividad eficiente y clara de la caja de ahorro:
La caja de ahorro de los trabajadores representa un excelente vehículo para fomentar el ahorro y apoyar a los trabajadores en la conformación de su patrimonio. Lo anterior permite brindarles tranquilidad, motivarlos, generar lealtad y, sobre todo, cuidar de ellos tal como ellos cuidan de los clientes y el negocio.