EL BANCO NO PUEDE COBRARSE TOMANDO DINERO DE TU PENSIÓN, ¿ESO ES BUENO O MALO?

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El máximo órgano de justicia en México, la Suprema Corte, ya determinó que el banco no puede cobrar una deuda sustrayendo el dinero de la cuenta de la pensión de sus cuentahabientes. ¿Qué significa esto para los pensionados y para el negocio de los créditos bancarios?

 

“El cobro con cargo a los recursos de una cuenta dedicada al pago de una pensión por cesantía en edad avanzada, a partir de lo asentado unilateralmente por un banco en un contrato de apertura de crédito, representa una violación al derecho al salario y a una vida digna”, determinó el Máximo Tribunal recientemente.

 

Esto es una buena noticia para los deudores que solo cuentan con su pensión como única fuente de ingresos, pero la sentencia podría afectar la imagen de los pensionados como sujetos de crédito, de acuerdo con un experto del Colegio de Contadores Públicos de México.

 

 

¿Qué dice la sentencia de la SCNJ?

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto relacionado con un juicio oral mercantil en el que una persona demandó de un banco el pago de una cantidad de dinero que fue indebidamente dispuesta de los recursos de la cuenta destinada a cubrir su pensión por cesantía en edad avanzada, para aplicarlo al pago de adeudos contraídos por ésta con la misma institución financiera.

 

Previamente, la persona afectada había autorizado al banco la disposición de dinero de sus otras cuentas para el pago de deudas, en una cláusula del contrato. Pero cuando el banco dispuso de recursos de su cuenta de pensión, presentó un amparo, el cual le fue negado en una primera instancia.

 

Al solicitar una revisión, la SCJN determinó que la disposición del dinero realizada por la institución bancaria demandada sí representa una violación a la prohibición de enajenación, cesión o gravamen de pensiones.

 

Y, por tanto, el banco incurrió en una deducción o reducción al patrimonio jubilatorio de la persona fuera de los términos legales, señaló la corte en un comunicado. Y añade que “la apropiación por medio de un contrato de apertura de crédito de los recursos de ahorro para el retiro resulta expresamente contrario a las leyes aplicables y por ello es inconstitucional”.

 

Prestarles a los pensionados se vuelve menos atractivo

 

El Tribunal Colegiado tendrá que volver a analizar el caso, tomando en cuenta la sentencia de la suprema corte, donde básicamente se dice que una cláusula de contrato no le puede dar al banco la facultad de cobro con cualquier cuenta contratada, incluyendo la de la pensión. Y, como los cobros siempre deben ser proporcionales a la capacidad de pago, deben excluir de su afectación a una cuantía de pensión mínima.

 

En este sentido, el banco no podría cobrar adeudos a los pensionados que cuenten con un solo ingreso de pensión mínima en una cuenta bancaria, señala Rolando Silva, del Colegio de Contadores Públicos de México.

 

El precedente que sienta la sentencia -señala el experto- puede beneficiar a los deudores solo hasta cierto punto. Porque también se corre el riesgo de que los bancos vean a las personas trabajadoras cercanas a su jubilación como un mercado menos atractivo para los préstamos.

 

Silva señala que, hasta hace algunos años, los pensionados no eran sujetos de crédito. Pero esto cambió cuando el mercado se tomó en cuenta que son personas con un ingreso regular y constante que, de algún modo, reducía el riesgo de moratoria o impago de los créditos.

 

Por ello, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede dar una señal de alerta a los bancos y orillar a no otorgar créditos a ciertos grupos poblacionales.

 

¿El banco puede cobrarse de mi cuenta de ahorro o sueldo?

 

Como tal, señala Rolando Silva, el sueldo es inembargable, hasta cierto punto, pues hay determinaciones legales que sí lo permiten, por ejemplo, para el cumplimiento de la pensión alimenticia de menores de edad. Sin embargo, para que se puedan llevar a cabo ciertos tipos de embargos, es necesaria una resolución judicial.

 

En el caso de las cuentas de ahorro y de nómina, cuando así lo determinen las dos partes -banco y cliente-, la institución financiera sí puede sustraer una parte de los ingresos de una cuenta abierta con el mismo banco, para la liquidación de una deuda. Sobre todo en los casos de créditos personales y créditos de nómina.

 

En dicha cláusula, el banco debe especificar qué porcentaje puede retener de la nómina para el pago de un crédito. Pero la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ha advertido que algunas cláusulas pueden ser muy abusivas. En estos casos, los cuentahabientes pueden pedir orientación y denunciar a dichas instituciones.