¿HEREDAS LAS DEUDAS? ESTO PASA SI UN FAMILIAR FALLECE Y TIENE CUENTAS PENDIENTES CON EL SAT

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La pérdida de un familiar siempre es una etapa dolorosa; sin embargo, cuando falta un ser querido, lo primero que se debe hacer es revisar si la persona dejó trámites o deudas pendientes.

 

Incluso, se cree que cuando muere un familiar, si tiene adeudos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), estos desaparecen automáticamente, pero la realidad no dice lo mismo.

 

¿Qué pasa si un familiar fallece y tiene deudas con el SAT?

 

De acuerdo con el órgano fiscal, la deuda continúa a pesar de que se notifique el deceso del contribuyente. El SAT asegura que la forma de cobrar la deuda es a través de un cobro en efectivo, de sus bienes, cuentas bancarias o, incluso, puede embargar y rematar los bienes de la persona fallecida.

 

Por esta razón, los familiares deben estar al tanto sobre si su ser querido tenía deudas con el SAT, es decir, tiene que saber las causas del endeudamiento, el fundamento legal y el monto de lo que debe, ya que puede englobar contribuciones omitidas, multas y recargos.

 

Por lo general, el brazo derecho de la Secretaría de Hacienda brinda un plazo de 45 días para que los familiares paguen, de no ser así, el SAT procede a tomar dichas acciones. Además, las personas afectadas pueden interponer un recurso de revocación o un juicio de nulidad.

 

¿Cómo cancelar el RFC de una persona fallecida?

 

El SAT explica que hay dos vías para la cancelación del RFC. La primera opción se refiere a un aviso de cancelación en el RFC por defunción, el cual lo puede solicitar cualquier familiar de la persona fallecida o un tercero interesado.

 

Este aviso de cancelación por defunción debe presentarse dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

 

Y la otra vía es un aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, en el que se toma en cuenta a las personas físicas que hayan aceptado el cargo de albacea.

 

Para este caso, la solicitud se realiza dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.